¿Qué es el catastro?
El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica (Resolución 0070 del 4 de febrero de 2011).
¿Cómo actualizo la información de mi predio?
Se puede actualizar de oficio o a solicitud de parte. Se hace por medio de los procesos catastrales de actualización o de conservación catastral, o lo puede solicitar directamente el propietario ante las oficinas del IGAC, presentando los documentos requeridos para adelantar tramites.
¿Cuál es la diferencia entre un avalúo catastral y uno comercial?
El avalúo catastral es el resultado de los procesos de formación, actualización de la formación, o de la conservación catastral y usualmente su valor se encuentra en un 70% del denominado valor comercial.
El avalúo comercial corresponde a la realidad del momento del mercado inmobiliario. Se estable mediante las leyes de la oferta y demanda de la propiedad raíz, o como ya se dijo antes, al resultado de los modelos matemáticos para su cálculo.
¿El incremento del avalúo es igual al incremento del predial?
No. El uno depende de procesos catastrales o del reajuste anual que hace el Gobierno Nacional con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o índice de precios, y el predial es el resultado de la aplicación de tarifas a la base gravable.
¿Los cultivos y mejoras a mis terrenos se inscriben en el catastro?
Los cultivos no. Las mejoras si, ya que son construcciones levantadas en terreno ajeno.
¿Cuáles son los servicios que ofrece la Agencia Nacional de Tierras ANT para la población campesina?
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la siguiente oferta de servicios:
Gestionar el acceso progresivo a la tierra como factor productivo en los programas:
- Titulación de baldíos
- Adjudicación de bienes fiscales patrimoniales y de baldíos reservados.
- Adjudicación de subsidios para la compra de tierras.
Promover la seguridad jurídica sobre los predios informales:
- Clarificación de la propiedad cuyo objeto consiste en el estudio de títulos para definir si la naturaleza de un predio es el de terreno baldío o de propiedad privada.
- Deslinde de tierras de la Nación que definen los linderos de terrenos de propiedad privada, de terrenos baldíos.
- Recuperación de terrenos baldíos indebidamente ocupados, que identifica las ocupaciones de terrenos baldíos, determinando si son ajustadas a la ley, y en caso contrario se dispone la recuperación de los terrenos baldíos.
- Extinción del dominio que procede frente aquellos casos en los que el ejercicio de la propiedad privada se realiza sin cumplir su función social y ecológica como lo determina la Constitución y la Ley.
- Formalización de la propiedad, identificando en los predios rurales a los actuales poseedores y lograr su regularización.
Administrar los predios rurales pertenecientes a la Nación por medio de:
- La constitución del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
- La recuperación material de predios baldíos.
- La autorización para el uso de terrenos de la Nación mediante contratos de arrendamiento, contratos de uso o aprovechamiento, reglamentos de uso, entre otros.
- Proponer figuras de ordenamiento social de la propiedad como reservas de baldíos, Unidad Agrícola Familiar, entre otros
¿Qué es un baldío?
Son las tierras que, al carecer de otro dueño, son de propiedad de la Nación y que son administradas por la Agencia Nacional de Tierras. Pueden adquirirse únicamente mediante una resolución otorgada por el Estado (ANT, Incidir, Incora). Se consideran baldíos de la Nación, los predios que (con o sin cedula catastral) no tengan antecedentes registrales o aquellos que teniendo un folio de matrícula inmobiliaria no constituyeron derechos reales de propiedad.
¿Existe algún procedimiento especial en caso de ocupación de hecho de parcelas?
Sí, cuando se advierta la ocupación de hecho de un bien fiscal patrimonial, con base en una visita previa o de caracterización encaminada a determinar su estado de tenencia y explotación, se ordenará mediante auto motivado la apertura del procedimiento.
Este procedimiento tiene como fin realizar la verificación de cómo ingresaron las familias a los predios, toda vez que el supuesto principal en este procedimiento, es que las familias aun cuando ejercen ocupación del predio no cuentan con autorización de ingreso al mismo por parte del Incoder.
En caso de comprobar que su ingreso fue legal y lícito, se formaliza según el capítulo III del Acuerdo 349 de 2014, pero si por el contrario el ingreso se realizó de forma ilegal y fuere declarado ocupante de hecho, se debe recuperar el predio o parcela.
NOTA: El procedimiento para la selección de beneficiarios y adjudicación de predios no ocupados, deberá adelantarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 del Decreto Ley 902 de 2017 que estipula “Los procedimientos administrativos especiales agrarios que inicien a la vigencia del presente decreto ley, serán sustanciados y decididos en su integridad por las disposiciones contenidas en este (…)"
¿Cómo hace una población étnica para acceder a una iniciativa comunitaria?
La Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promueven planes de seguridad y autonomía alimentaria para permitir la implementación de saberes ancestrales, revitalización de las economías indígenas y afro, los intercambios, las prácticas tradicionales relacionadas con sus usos y costumbres y el manejo respetuoso de los ecosistemas, ajustados a los planes de vida, planes de etnos desarrollo y sistemas de producción propios.
Las comunidades o sus autoridades presentarán por escrito las iniciativas comunitarias, las cuales están formuladas de forma participativa junto con los beneficiarios. Para la presentación de este tipo de iniciativas se utilizará el documento Perfil general de la iniciativa comunitaria, el cual debe describir como mínimo la localización, el tamaño, los sistemas tradicionales a desarrollar y la tecnología propuesta, el número de beneficiarios directos e indirectos, el valor total estimado de las iniciativas y el valor solicitado a la Agencia Nacional de Tierras, sus componentes y los resultados esperados.
Así mismo, de acuerdo con los Planes de Vida, Planes de Etna desarrollo, Estudios socio económicos, censos poblacionales, Planes de Desarrollo, Esquemas de Ordenamiento Territorial o de información de otras fuentes primarias disponibles, debe establecerse las condiciones de las comunidades identificadas y su composición. Adicionalmente, deberá validarse que la Comunidad, sí ha sido beneficiaria previamente de una iniciativa y haya cumplido a cabalidad con el plan de inversiones aprobado.
Las iniciativas comunitarias con enfoque diferencial étnico podrán ser formuladas y entregadas a la Agencia Nacional de Tierras con el cumplimiento de los requisitos mínimos, teniendo en cuenta la verificación de los siguientes documentos:
- Acto administrativo de constitución, ampliación o reestructuración del resguardo o Resolución de titulación colectiva del Consejo Comunitario.
- Certificación vigente del nombramiento del Representación Legal de la autoridad del Resguardo o del Consejo Comunitario.
- Listado de beneficiarios.
- Certificación de las familias que participarán en las iniciativas, expedida por la autoridad de la respectiva comunidad (deberán tener: cédula de ciudadanía, hacer parte del censo y vivir en el territorio colectivo).
- Validación de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales de los beneficiarios y representante legal de la comunidad.
- Si es del caso, documentos técnicos que sean necesarios.
- Documentos que soportan la información de la organización comunitaria y descripción de las iniciativas presentadas, avaladas por el representante legal y sus beneficiarios.
- Acta de socialización y validación de las iniciativas, debidamente firmada por parte de la comunidad o sus representantes, de acuerdo con las concertaciones previas que se hayan realizado.
- Si aplica, y la estructura de financiación lo requiere, se debe anexar un documento que certifique o dé constancia del aporte de contrapartida, sin constituirse en un requisito condicionante para el otorgamiento de la financiación/cofinanciación.
- En caso que haya más de un cofinanciado, se anexan los soportes que evidencien la existencia de otras contrapartidas, incluyendo los aportes de mano de obra ofrecidos por la comunidad o por los beneficiarios.
¿Cómo se atienden las solicitudes de clarificación y/o verificación de linderos?
La solicitud de clarificación se encuentra regulada bajo los procedimientos agrarios establecidos en libro II Parte 14 Titulo 19 Capítulo I del Decreto 1071 de 2015. “Clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, para identificar las que pertenecen al Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada."
El anterior procedimiento se podrá adelantar de oficio o a solicitud de los procuradores agrarios, de cualquier entidad pública, de las comunidades u organizaciones campesinas o de cualquier persona natural o jurídica. Más información Agencia Nacional de Tierras.
¿Qué documento certifica que soy el dueño de mi tierra?
En Colombia para acreditar la plena propiedad rural se deben cumplir dos requisitos: a. De acuerdo con los términos del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria..."
b. Inscribirse en el Registro con la apertura del folio de Matrícula Inmobiliaria del predio en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
12. Tengo una tierrita hace años que heredé de mis padres y no tiene escrituras, solo una compraventa, pero me dicen que eso no es escritura. ¿qué tengo que hacer para que me den los títulos?
En efecto una promesa de compraventa no constituye un título de propiedad del predio rural, en este caso la ANT a través de su programa de Formalización de la Propiedad apoya los trámites para obtener los títulos de propiedad cuya ruta puede variar en terrenos que resulten siendo baldíos. Acercarse a las oficinas de Unidades de Gestión Territorial (UGT) para diligenciar el Formulario de Identificación de Sujetos de Ordenamiento (FISO) con el cual se realiza su inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO). Para mayor información de los municipios priorizados visite Minagricultura.
¿Cómo hago para arreglar linderos de mi finca? El vecino me ha estado quitando tierra, ya no tengo las mismas hectáreas que me adjudico el INCODER.
Si la modificación de linderos ocurrió dentro de los cuatro (4) meses anteriores debe acudir ante el inspector de policía de la zona y formular una querella por perturbación a la posesión. Si por el contrario ya superó dicho término debe acudir a una Juez para adelantar un proceso reivindicatorio. El Ministerio Público, a través de la Defensoría del Pueblo, asesora para la formulación de dichas acciones.
¿Cómo puedo hacer una solicitud de copias de Resoluciones y Planos?
Radique su solicitud en cualquiera de las oficinas de la ANT, relacionando los números de las resoluciones y de los planos. También puede señalar el nombre completo de las personas con sus respectivos números de cedulas de ciudadanía que fueron objeto de la adjudicación.
Si me predio rural tiene alguna medida de embargo, secuestro, hipoteca, o medida de protección por abandono, ¿la ANT es competente para levantarla?
Depende del momento y la situación jurídica en que se hayan proferido. En relación con medidas de embargo y secuestro, su origen radica en un proceso judicial, tener presente que la ANT adelanta son actuaciones administrativas a la luz del CPACA, si aparecen anotaciones de esa naturaleza en el certificado de tradición y libertad, el competente será quien la profirió.
En relación con la hipoteca, si la misma fue constituida a favor del INCORA, luego denominado INCODER y a la fecha se encuentra vigente con la hoy, ANT. Lo anterior se realiza mediante una solicitud dirigida a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, anexando copia del certificado de tradición del predio y copia de la cedula del solicitante.
Ahora bien, con las medidas de protección por abandono, si la misma fue proferida por el INCODER, debe hacer la solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras, mediante el mecanismo del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados. Igualmente aplica para las medidas expedidas por los comités de atención de las alcaldías y gobernaciones.
¿En qué consiste el modelo Ámbito de Administración del Territorio (LADM) y cuáles son los beneficios en la implementación del Catastro Multipropósito?
El LADM es un modelo estándar internacional para la administración de la tierra ISO 19152:2012 que permite describir la realidad del territorio mediante modelos con las siguientes características:
- Parte de la identificación de un predio (unidad básica administrativa), el cual tiene una representación espacial.
- Señala la relación que existe entre las partes y el predio, a través de derechos, y las restricciones sobre los predios.
- Puede llegar a identificar la informalidad en una parte del predio.
Los beneficios del LADM:
- Se establece un modelo núcleo de intercambio.
- Los diferentes sistemas de Gestión Territorial, comparten el mismo modelo núcleo, basado en la información catastral y registral.
- El modelo busca que, las instituciones de Registro, Catastro y Cartografía cumplan sus principales funciones, manteniendo actualizada la relación de las personas con el territorio, y proveer al público e instituciones de esta información.
- El modelo facilita la interoperabilidad.
- Permite el intercambio de datos partiendo de la identificación de los responsables, quienes deben mantenerlos actualizados, para que las entidades que administren la tierra y los usuarios usen los datos como información oficial.
- Se estimula la depuración y la corrección de los datos erróneos.
¿La actualización catastral junto con la información registral es competencia de las oficinas de catastro o de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos?
La actualización de la información catastral es competencia de los gestores catastrales, y en este sentido las variables catastrales, tales como cédula catastral, chip, nomenclatura, área y linderos de los predios deben hacer parte la información que reflejan los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los inmuebles, a través de los Certificados de Tradición y Libertad.
Por tal razón los gestores catastrales y la SNR trabajan en mecanismos que permitan la interoperabilidad de la información, con el fin de armonizar la información física y jurídica de los predios a nivel nacional, y brinde seguridad jurídica sobre la propiedad inmobiliaria en el país.
¿Para qué tipo de actos relacionados con área y linderos se requiere la suscripción de escritura pública?
Solo procederá escritura para el caso planteado en el artículo 14 de la Resolución Conjunta SNR No. 11344 / IGAC No. 1101 del 31 de diciembre de 2020: “podrán otorgarse escrituras para la aclaración de área y/o linderos en los términos de la normativa vigente, cuando se trata de corregir inconsistencias de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas que afecten los linderos y el área del predio, y que no configuren cambios en el objeto del contrato, con el fin de garantizar la congruencia en los títulos antecedentes".
¿Cómo se puede identificar un lote de terreno o algún tipo de predio cuando la dirección del inmueble solo aparece urbano, rural o un nombre como “lote Helena"? ¿Cómo realizar el proceso de conversión de la cabida y linderos cuando aparece en su descripción en varas cuadradas o fanegadas?"
Los bienes inmuebles en Colombia se identifican jurídicamente por un folio de matrícula inmobiliaria otorgado por la oficina de registro de instrumentos públicos del círculo registral que le corresponda al municipio en donde se encuentre ubicado y físicamente se identifican con el código o cédula catastral asignado por el gestor catastral competente.
Así las cosas, dentro del folio de matrícula inmobiliaria que identifique determinado bien inmueble, se consignan los datos denominados "variables catastrales" y allí está la nomenclatura, dato que deberá ser suministrado por el catastro, o la oficina de planeación municipal, según corresponda, a través del respectivo acto que certifique su inclusión o su actualización.
Los principales datos identificadores de un predio son el folio de matrícula inmobiliaria y la cédula catastral; se podrán buscar en los sistemas de información con datos como la dirección, nombre y cédula del último propietario, entre otros.
En cuanto a la actualización del área y linderos que se encuentran con medidas costumbristas, la norma vigente establece los procedimientos catastrales con efectos registrales, entre ellos el de "actualización de linderos", cuyo objetivo es describir técnicamente los linderos de los predios, precisando el área. Más información en Superintendencia de Notariado y Registro.