La política de Catastro Multipropósito encuentra sus fundamentos en la necesidad del país de resolver problemas relacionados con la gestión del territorio y contribuir a una administración sostenible del mismo. Para implementar esta política se han dado pasos importantes y que construyen una base importante para el país:
CONPES 3859 de 2018
"Política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural - urbano". Este documento estableció dos fases: (i) la realización de un piloto en un conjunto de municipios para ajustar y planificar las metodologías, tecnologías, instrumentos y operativos de campo; y (ii) la expansión progresiva a todo el territorio nacional.
CONPES 3951 de 2018
“Concepto favorable a la Nación para contratar operaciones de crédito externo con la banca multilateral hasta por USD 150 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el programa para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano”.
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”,(Ley 2294 de 2023)
En sus artículos 32, 35, 37, 53 y 54, hace referencia a las determinantes del Ordenamiento Territorial, su orden de prevalencia, su interoperabilidad y la obligatoriedad del uso de la información oficial para los procesos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad.
Así mismo, se establecen compromisos en el marco de la Transformación “ordenamiento territorial alrededor del agua y justicia ambiental”, los cuales hacen referencia, entre otros, a la consolidación de la Política de Catastro Multipropósito y el tránsito hacia el Sistema de Administración del Territorio, el cual a su vez incluye temas de optimización de las cadenas de instrumentos de planificación, de tenencia de la tierra y en general la mejora de la gobernanza en la administración del territorio.
CONPES 4007 de 2020
“Estrategia
para el fortalecimiento de la gobernanza en el Sistema de
Administración del Territorio". Este documento establece la estrategia
de gobernanza respecto de la administración de los derechos,
restricciones y responsabilidades de los bienes inmuebles públicos y
privados, áreas protegidas, patrimonio cultural, y manejo de suelo,
subsuelo y agua.
Acto lesgislativo 01 del 4 de abril de 2017
El
Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de
una paz estable y duradera, Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017,
en su Punto 1, Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral,
definió como compromiso la formación y actualización del catastro rural,
así como la propuesta y los compromisos para un desarrollo rural
integral. Estos compromisos implican la formación y actualización
catastral y su interoperabilidad con el registro, como punto de partida
para la implementación de los procesos asociados.
CONPES 3958 de 2019
“Estrategia
para la implementación de la política pública de Catastro
Multipropósito". Este documento reemplazó al Documento CONPES 3859 de
2016, dado que incorpora una visión y alcance más amplio, además de
establecer una estrategia específica para poder implementar la política.
Este documento CONPES establece una estrategia para la implementación
de la política pública de Catastro Multipropósito, que permita contar
con un catastro integral, completo, actualizado, confiable, consistente
con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e
interoperable con otros sistemas de información.
Decreto 1983 de 2019
Reglamenta la habilitación de gestores catastrales y los requisitos de idoneidad para los operadores catastrales.
Decreto 148 de 2020
Decreto
marco que incluye definiciones, obligaciones de los actores que hacen
parte la política de catastro multipropósito, procedimientos de enfoque
multipropósito, directrices para la información económica catastral,
directrices en inspección vigilancia y control, entre otros.
Resolución 388 de 2020
Por
la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos
de información generados por los procesos de formación catastral con
enfoque multipropósito.
Resolución 499 de 2020
Por la cual se adopta el modelo extendido de catastro registro al modelo LADM_COL
Resolución 509 de 2020
Por
la cual se modifica el parágrafo del artículo 1, el articulo 8 y los
anexos 1 y 3 de la resolución 388 del 13 de abril de 2020 “Por la cual
se establecen las especificaciones técnicas para los productos de
información generados por los procesos de formación catastral con
enfoque multipropósito".
Resolución 1149 de 2021
“Por
la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación,
actualización, conservación y difusión catastral con enfoque
multipropósito".
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019)
En los artículos 79, 80, 81 y 82 se incluyeron los elementos esenciales y necesarios para la implementación de la política de catastro multipropósito previendo la gestión catastral como un servicio público, entre los cuales se destacan los siguientes aspectos:
La gestión catastral como un servicio público (art.79), creando las figuras de regulador, gestor y operador catastral, permitiendo que pueda ser ejercida de manera directa por los gestores o por estos a través de los operadores especializados, que sean contratados para labores operativas que sirvan de insumo para la gestión catastral.
Habilitación de gestores catastrales (art.79), donde el IGAC será gestor por excepción y, por regla general, se podrán habilitar como tal a entidades públicas nacionales, territoriales y los entes asociativos territoriales y operadores del catastro serán las personas de derecho público o privado que realicen labores operativas relacionadas con este.
Catastro como factor de gasto de inversión (art.79) facilita la financiación de esta política.
La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá las funciones otorgadas mediante los artículos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la gestión catastral.
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